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OACNUDH llama al Estado de Honduras a implementar la Opinión del Grupo de Detenciones Arbitrarias

Updated: Mar 19, 2021



OACNUDH llama al Estado de Honduras a implementar la Opinión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria y liberar inmediatamente los defensores de Guapinol


TEGUCIGALPA (17 de marzo de 2021) – Tras la revisión del caso de los ocho defensores del Río Guapinol que guardan prisión preventiva, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha concluido que la detención de estos es arbitraria, al no cumplir, por parte de las autoridades nacionales, normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, así como por contravenir la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Para remediar esta situación de vulneración de derechos, el Grupo de Trabajo insta al Estado de Honduras “a poner a los ocho defensores inmediatamente en libertad, concediéndoles el derecho efectivo a obtener tanto una indemnización como la necesaria reparación a la vulneración de sus derechos”[1]. Además, hace un llamado a tomar estas medidas de forma urgente teniendo en cuenta el contexto actual de la pandemia de COVID-19.


De acuerdo con la metodología del Grupo de Trabajo, en el caso Guapinol se ha podido determinar que la detención es arbitraria porque no existe fundamento jurídico alguno que la justifique, ya que “los ocho defensores permanecen detenidos, sin base legal (…), en violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Además, su detención “no se llevó a cabo de conformidad con el procedimiento legal establecido y no contempló las debidas garantías de un Estado de Derecho”.


Este grupo de expertos independientes también considera que los ocho defensores se encuentran detenidos arbitrariamente porque la privación de su libertad guarda relación con “el ejercicio de derechos en particular la libertad de opinión, expresión y reunión, (…) lo que constituyen una violación de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Declaración Universal y del Pacto”. En su Opinión, los expertos hacen espacial énfasis en que “ha quedado demostrado que la organización a la que representan los ocho detenidos no solo se declara, sino que ha sido reconocida por las autoridades competentes de Honduras, como una organización que trabaja en defensa y procura la implementación de los derechos humanos -entre ellos los ambientales- de los ciudadanos hondureños”.


Adicionalmente, el Grupo de Trabajo señaló que, aunque no existen bases que justifiquen el proceso contra los defensores, el proceso penal ha avanzado sin cumplir con los criterios de juicio justo, independiente e imparcial. Al respecto, la Opinión indica que “se ha demostrado una violación de los elementos que garantizan un juicio justo para los ocho defensores, incluyendo la violación de sus derechos de igualdad de tratamiento frente a la ley, de la garantía de la no discriminación y de la independencia de los tribunales”.


OACNUDH ha dado seguimiento al caso de los defensores de Guapinol desde octubre de 2018, a través de diferentes acciones de asistencia técnica e incidencia, incluyendo monitoreo de audiencias, visitas a los detenidos y envío de comunicaciones sobre las obligaciones internacionales de derechos humanos a los operadores de justicia que conocen el caso. La Oficina ha hecho un llamado reiterado a la revisión de la detención preventiva de los defensores y al cumplimiento de las garantías del debido proceso.


OACNUDH recuerda al Estado de Honduras que, conforme el artículo 15 y 16 de la Constitución de la República, los tratados internacionales, una vez ratificados, forman parte del derecho interno. Por lo tanto, el Estado de Honduras deviene en la obligación de cumplir con los instrumentos internacionales que fortalecen la protección de las personas. OACNUDH hace un llamado a las y los operadores de justicia para que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución hondureña, garanticen la aplicación de la Opinión del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y el respeto de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según expresó Isabel Albaladejo, Representante de OACNUDH en Honduras, “a la Oficina le preocupa el uso indebido del derecho penal, afectando de manera desproporcionada a las personas defensoras de los derechos humanos y generando un efecto inhibidor en sus comunidades. En este sentido, la Oficina insta a todas las autoridades responsables a adoptar de forma urgente la Opinión del Grupo de Trabajo, para remediar las violaciones y prevenir futuras vulneraciones a los derechos y libertades de los ocho defensores del río Guapinol.”


Finalmente, OACNUDH reconoce la participación de las organizaciones de la sociedad civil y los equipos de defensa que han acompañado este caso y reafirma su disponibilidad para brindar asesoría técnica a las autoridades hondureñas en esta materia.


FIN


Para más información y solicitudes de prensa, contacte a aamaya@ohchr.org, cel: +504 9436-0183. Siga a OACNUDH Honduras en las redes sociales:


El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria tiene el mandato de investigar las denuncias de personas que están siendo privadas de su libertad de manera arbitraria o incompatible con las normas internacionales de derechos humanos, y de recomendar recursos tales como la liberación de la detención y la indemnización, cuando proceda. Este Grupo de Trabajo está compuesto por cinco expertos independientes de todo el mundo.


Los Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.


Más información sobre el mandato y las actividades del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria en:


[1] Todas las citas que aparecen en cursiva corresponden a: Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 89º período de sesiones, 23 a 27 de noviembre de 2020. Opinión núm. 85/2020, A/HRC/WGAD/2020/85. Párrafos 66, 73, 75, 80, 93 y 96.

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1 Comment


rimontes38
Mar 18, 2021

Lastimosamente, este caso, me imagino el juez, actuó bajo el esquema de la llamada del orden superior. en donde se fija la sentencia y la condena del pobre diablo que cae en las garras de este nefasto sistema que tenemos. bien por la ONU. presionar y denunciar este tipo de atropellos.

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